Enero, mes de la Prevención de Defectos Congénitos: Pauta preventiva 13

13. Exposiciones ocupacionales (también llamadas profesionales).

Como ya se han comentado los riesgos derivados del contacto con animales en el ámbito laboral, en esta Pauta preventiva se abordan otras profesiones en las que se puede estar expuesto a diversos factores de riesgo, que podrían afectar al desarrollo embrionario y fetal de los futuros hijos de las personas que trabajan expuestos a ellos. En realidad, para las exposiciones laborales que pueden suponer un riesgo, éste se deriva de la utilización y exposición a diferentes productos, así como de las características de cada trabajo. Sin embargo, a veces es posible controlar los efectos adversos que podrían tener esas exposiciones. Para ello, es necesario conocer las respuestas a las siguientes cuestiones: ¿Cuáles son esas exposiciones? ¿A qué trabajadores afectan y cómo? ¿Cómo se pueden evitar los riesgos? Sin embargo, antes de responder a estas preguntas, hay que aclarar los siguientes conceptos.

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¿Es correcto hablar de “profesiones de riesgo”? En realidad NO. El riesgo para los propios trabajadores y para su descendencia, se relaciona con las características de su trabajo, y no con el tipo de profesión. Por ejemplo, consideremos la profesión de Profesor. En principio, parece que esta profesión no conlleva exposiciones de riesgo para la descendencia de los trabajadores. Sin embargo, no es así, ya que si el profesor/a es de niños pequeños, puede tener un alto riesgo de contraer ciertas infecciones (sarampión, varicela,…), dependiendo de sus propias condiciones de inmunidad frente a las mismas. Otro ejemplo puede ser el de los médicos, porque sus exposiciones son diferentes según su especialidad, como por ejemplo, en las siguientes: radiología, pediatría, psiquiatría, dermatología, cirugía, anatomía patológica, entre otras. Por tanto, no es correcto hablar de “profesiones de riesgo”, sino del riesgo de las exposiciones laborales. En otras palabras, no importa la categoría profesional, sino el nivel ocupacional.

¿Cuáles son las exposiciones de riesgo? En principio, cualquier substancia o factor de los grupos siguientes, especialmente si se está expuesto a altas dosis:

  • Substancias químicas: Disolventes orgánicos, hidrocarburos policíclicos aromáticos, pesticidas organofosforados, monóxido de carbono, metales pesados (mercurio, plomo...), percloroetileno, entre otros.
  • Factores Físicos: Radiaciones ionizantes, vibraciones intensas, altas temperaturas…
  • Substancias biológicas: manejo de carnes crudas, verduras frescas, frutas y hortalizas frescas, animales, agentes infecciosos...
  • Esfuerzos físicos, factores ergonómicos, (todos estos, más en las mujeres).

¿A qué trabajadores afectan y cómo? Afectan a todos, hombres y mujeres, si en su puesto de trabajo están expuestos a alguno de los factores indicados más arriba, en dosis más altas de las consideradas seguras para la salud (como viene recogido en las Guías oficiales sobre Seguridad y Salud Laboral). Cómo: aparte de que podrían afectar a la propia salud de los trabajadores, los efectos sobre la reproducción van desde alteraciones de la formación de los gametos, esterilidad transitoria, abortos espontáneos, malformaciones, encefalopatías, y retraso mental, entre otros.

¿Por qué se incluyen los hombres y las mujeres en estas exposiciones de riesgo?

Porque, como se expuso en la primera de esta serie de Pautas Preventivas:

El hombre está formando gametos (espermatozoides) durante toda su vida desde la pubertad. Además, los procesos por los que se forman son muy complejos, y son sensibles a muchos factores ambientales de todo tipo, que podrían alterarlos. Por ejemplo, se pueden alterar por: a) Las temperaturas a partir de los 38ºC (por eso en todos los mamíferos los testículos se encuentran fuera del abdomen); b) altas dosis de radiaciones ionizantes; c) vibraciones fuertes y durante mucho tiempo; d) exposiciones a altas dosis de la mayoría de las substancias químicas antes comentadas.

La mujer, también tiene que proteger la formación y maduración de los gametos (óvulos) y el embarazo desde el principio (y no sólo desde que el embarazo se nota), y hasta el último trimestre, para que no se altere el desarrollo embrionario y fetal. Por tanto, siempre, y estrictamente, debe seguir las normas establecidas para protección de los riesgos laborales. Sin embargo, hay dos situaciones laborales que sólo afectan a la mujer embarazada, que son:

  • El esfuerzo físico: Cuando una persona realiza un esfuerzo físico, el mayor volumen de sangre se concentra en dos partes, en el corazón y, sobre todo, en los músculos que soportan el esfuerzo. El resto del volumen de sangre se reparte proporcionalmente entre los otros órganos, siendo la zona pélvica y el intestino a los que menos sangre les llega. Por tanto, la mujer embarazada no puede hacer trabajos que requieran mucho esfuerzo, ni tampoco en los que maneje objetos de menor peso pero durante toda la jornada laboral de 7-8 horas diarias (como colocar cajas de un kilo o más). Por tanto, NO se trata sólo de la cantidad de peso, sino del tiempo durante el que está haciéndolo, porque si se produce una disminución de la sangre que llega al útero durante muchas horas, esa falta puede afectar seriamente al desarrollo del embrión y feto. De hecho, la Ley establece que las mujeres embarazadas no deben hacer trabajos pesados ni que sean repetitivos durante toda la jornada laboral.
  • El ergonómico: Los cambios que se producen en el cuerpo de las mujeres embarazadas debido al crecimiento fetal, van a condicionar el espacio en el que se mueva, las posturas, y el tiempo en el que pueda estar en ellas. Razón por la que existen normas específicas para que la mujer embarazada sea cambiada de puesto de trabajo si el espacio en el que lo realiza es demasiado pequeño. Hay también otras normas específicas como: que no debe hacer trabajos en los que exista peligro de caídas; que debe haber un lugar donde pueda descansar unos minutos cada periodo de tiempo establecido; que no puede estar sola en determinados puestos de trabajo, ni hacer turnos de noche, y si su trabajo implica alguna exposición de riesgo por una exposición inevitable y prolongada (como el trabajo en gasolineras y sus locales), se le debe dar la baja laboral por riesgo para el embrión o feto (estando previsto por la legislación que la sustitución por otro trabajador no suponga una carga económica para la empresa).

¿Cómo se pueden evitar los riesgos de las exposiciones ocupacionales tanto en el hombre como en la mujer?

En España, existe una muy buena ley para la protección de la salud de los trabajadores por riesgos derivados de las exposiciones laborales. Es más, en el año 2002, dentro del Proyecto Europeo sobre Seguridad y Salud Laboral, el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, editó como uno de los resultados de dicho Proyecto, la Guía de las Buenas Prácticas para la Mejora de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por Razones de Reproducción y Maternidad, en la que se recogen todos estos aspectos y en la que desde el grupo del ECEMC se consiguió que se incluyera la protección al hombre y la mujer, por las razones ya expuestas en estas Pautas Preventivas.

En conclusión: La mejor medida preventiva para las exposiciones ocupacionales, es seguir las normas establecidas en la Ley. Para ello, se debe exigir su estricto cumplimiento, pero también, su seguimiento por parte de los trabajadores.

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